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La CVR, la memoria y los acuerdos razonables (2)

Publicado: 2010-02-21

El debate sobre la CVR, la memoria histórica y la construcción de acuerdos razonables en el Perú.

2. El relato histórico en un horizonte de derechos

En las últimas décadas, ha ganado aceptación jurídica el concepto de “derecho a saber” o “derecho a la verdad”. Aunque se trata de un derecho emergente, sujeto aún a diversas formulaciones, sus contornos son claros: las víctimas tienen el derecho a que el estado realice una investigación seria en procura de los datos más completos sobre las violaciones sufridas, en sus circunstancias de tiempo, lugar y responsabilidad. Este es un derecho que corresponde a las víctimas individualmente consideradas, a sus familiares, a las colectividades victimizadas como tal y a la sociedad toda.

Los estados, además, tienen un “deber de memoria” consistente en la preservación y puesta en valor de las bases documentales de memoria histórica, tales como archivos de las fuerzas de seguridad, que deben utilizarse para reconstruir la verdad. Formulaciones incluso más ambiciosas afirman también que los estados tienen el deber de combatir el negacionismo, es decir, aquella perversión de la historia que buscan justificar los crímenes o negar su existencia: un conocido ejemplo es la legislación en diversos países del mundo que penalizan la negación del genocidio cometido por el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial.

Existe una creciente jurisprudencia de cortes supremas, constitucionales y de tribunales internacionales que afirman el derecho a la verdad y el correspondiente deber de memoria del estado. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado resoluciones sobre el derecho a la verdad, como lo ha hecho la OEA, por unanimidad. El Secretario General de la ONU y la Alta Comisionada de los Derechos Humanos han emitido directrices sobre los derechos de las víctimas en situaciones de post-conflicto, incluyendo la implementación del derecho a la verdad.

En América Latina, sentencias de la Corte Inter Americana de Derechos Humanos (CIDH), de la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Suprema de la República Argentina y la Corte Suprema de Chile han afirmado los derechos de las víctimas incluso por encima de disposiciones legales en contrario, tales como la amnistía, la prescripción, los perdones y las inmunidades oficiales. En el Perú, el Tribunal Constitucional durante la transición, bajo la presidencia del ilustre jurista Javier Alva Orlandini afirmó, en la sentencia “Villegas Namuche”, que el derecho a la verdad se seguía directamente de los derechos enunciados en la constitución y estaba, en consecuencia, igualmente protegido por la carta fundamental. En la jurisprudencia de estos y otros países, el derecho a la verdad muestra relación con otros derechos protegidos, como la libertad de información: el derecho de todo ciudadano de conocer los actos de su gobierno, enunciado en instituciones constitucionales y en leyes de acceso a la información, mecanismos de desclasificación y habeas data.

Como queda claro, en cualquiera de estas enunciaciones, acceder a la verdad histórica afirmando la justicia, deja de ser un mero ejercicio político, una negociación fenicia sujeta al vaivén de las correlaciones de fuerza en una sociedad: en tanto derecho humano de víctimas individuales o colectivas, la construcción de un relato histórico riguroso y el correspondiente deber estatal de garantizar la memoria se han convertido en una cuestión legal.

Por supuesto, el derecho no altera completamente el hecho de que la memoria social sea un campo de disputa. Toda enunciación de normas conlleva un nuevo debate acerca de su interpretación y correcta aplicación. Un horizonte constitucional y una cultura de derechos no son una maquinaria automática, sino un conjunto de procedimientos para afirmar ciertos bienes. Pero, incluso en esta enunciación limitada, los derechos humanos y –en particular- el derecho a la verdad ponen la construcción del discurso histórico mucho más allá del mero ejercicio de actos de poder.

Se dice que el dictador alemán Adolfo Hitler expresó alguna vez su desprecio por la verdad con la frase “¿Quién se acuerda de los armenios?” aludiendo a la completa supresión histórica del genocidio cometido por el Imperio Otomano contra la población Armenia durante la Primera Guerra Mundial. Irónicamente, un reciente tratado de normalización de relaciones entre Turquía y la República de Armenia incluye la creación de una comisión de esclarecimiento histórico para examinar los hechos de ese genocidio, cometido casi cien años atrás.

Naturalmente, el lector atento se habrá fijado ya en que el derecho a la verdad es particularmente afirmado luego de que un período de conflicto o autoritarismo ha concluido, lo que quiere decir que su implementación tiene lugar durante ese período de extrema fluidez política que llamamos las “transiciones” hacia la democracia o las negociaciones de paz.

Veamos en la siguiente entrega, cómo esas transiciones políticas afectan (y son afectadas por) un horizonte de derechos.Archivos policiales guatemaltecos correspondientes al conflicto armado interno, descubiertos en 2005. Para investigar mas, ver aqui.


Escrito por

Eduardo Gonzalez

Descendiente del gitano Melquíades. Vendo imanes. Opino por mi y a veces por mi gato.


Publicado en

La torre de marfil

Blog de Eduardo González Cueva